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Dictaminaron que es constitucional el requisito de titulación para el ejercicio del corretaje inmobiliario en CABA

En el marco de una acción intentada por una mujer contra el Estado Nacional, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y el Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad de Buenos Aires.

Publicado el 31 de octubre de 2023|
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El titular de la Fiscalía en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo Federal N°8, Fabián Canda, opinó que debía rechazarse la acción declarativa de inconstitucionalidad del requisito de matriculación para el ejercicio de la profesión y toda aquella normativa que impidiera el libre ejercicio del acto comercial de corretaje inmobiliario interpuesta contra el Estado Nacional, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y el Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de esa ciudad (CUCICBA) por una mujer que se dedica a la actividad inmobiliaria, informó el Ministerio Público Fiscal de la Nación.

La actora solicitó que se declarara la inconstitucionalidad de los artículos 1, 32 inciso b) y 33 del Anexo I de la Ley 25.028 del Régimen legal de martilleros y corredores; y del Artículo 15 de la Ley 2.340 de la Ciudad de Buenos Aires sobre el CUCICBA. También pidió que se ordenara a ese organismo que la inscribiera como corredora inmobiliaria en sus registros.

La mujer -que ejerce el corretaje inmobiliario desde hace 30 años- comenzó por señalar que su actividad estaba originariamente regulada por el Código de Comercio de la Nación, que “establecía el carácter de auxiliar de comercio de los corredores y el requisito de aprobar un examen de idoneidad para su ejercicio. Asimismo, indicó que las y los corredores que se desempeñaran en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires debían inscribirse ante la Inspección General de Justicia (IGJ)”, repasa el MPF.

En tales condiciones, consideró “irrazonable el requisito de matriculación previsto en la Ley 25.028, que establece la necesidad de contar con una titulación universitaria para el ejercicio de la actividad en lugar de la aprobación del examen de nociones básicas que se requería hasta antes de su entrada en vigencia”. También cuestionó que la ley 2.340 de la Ciudad de Buenos Aires estableciera la matriculación en el CUCICBA para el ejercicio de corretaje inmobiliario, y señaló que esa norma “regula la actividad profesional de forma contraria a las leyes nacionales, excediendo las potestades no delegadas por las provincias a la Nación”.

El fiscal Canda consideró que debía rechazarse la acción declarativa de inconstitucionalidad pretendida por la demandante, según el MPF y agregó, con citas a jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), que “las normas impugnadas persiguen una finalidad constitucionalmente válida, mientras que no se ha demostrado que sus exigencias (atinentes a la matriculación y titulación) constituyan una restricción excesiva para las libertades individuales, que hayan merecido reproche constitucional en la jurisprudencia del Fuero Comercial y de la CSJN en cuanto a su razonabilidad”.

Agregó que, en el caso, no se alegó ni acreditó que “la exigencia de matriculación afecte la sustentabilidad económica de la actividad de corretaje, ni que interfiera negativamente en la compraventa de bienes inmuebles”. En esa línea, el fiscal Canda consideró que no se demostró “que las restricciones cuestionadas importen un menoscabo del derecho a ejercer todo trabajo o industria lícita”, tal como lo planteó la actora.

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