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El Polo Obrero confirmó la marcha del 20 de diciembre: “En la Argentina existe el derecho constitucional para manifestarse”

ATE anticipó que "no aceptará ningún condicionamiento al ejercicio constitucional de movilización y protesta".

Publicado el 14 de diciembre de 2023|
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Representantes del Polo Obrero y el Partido Obrero -que forman parte de Unidad Piquetera- brindaron este jueves por la tarde una conferencia de prensa en Mitre 2162 y rechazaron el protocolo antipiquetes de la ministra de Seguridad de la Nación Patricia Bullrich. Confirmaron la marcha del 20 de diciembre, en recuerdo del Argentinazo del 19 y 20 de diciembre de 2001: “Se van a movilizar 50 mil personas”.

El anuncio estuvo a cargo del líder del Polo Obrero, Eduardo Belliboni; el legislador porteño del Partido Obrero, Gabriel Solano; la excandidata a jefa de Gobierno del Frente de Izquierda, Vanina Biasi.

“Se ha colocado en la ilegalidad”, apuntaron. “Las medidas del Gobierno son un plan de guerra contra el pueblo”, aseveró Gabriel Solano.

“En la Argentina existe el derecho constitucional para manifestarse, es el derecho a defenderse ante semejante agresión”, remarcó Solano. “En Argentina no queremos la paz de los cementerios”, agregó.

“Claramente nos vamos a unir, vamos a ser miles, probablemente vamos a ser 70 mil personas en la calle. ¿Puede esa cantidad manifestarse en la vereda?”, planteó Belliboni.

Por su parte, la Asociación Trabajadores del Estado (ATE) anticipó que “no aceptará ningún condicionamiento al ejercicio constitucional de movilización y protesta”.

“Los conflictos sindicales y sociales no los tiene que resolver ni la Policía, ni la Justicia. Los debe resolver quienes gobiernan, ya que para eso son elegidos”, dijo Rodolfo Aguiar, Secretario General de ATE y detalló: “Esta medida está orientada a atacar las consecuencias y no las causas de las protestas. Si no quieren conflictos, que paren con el ajuste y aumenten los sueldos”.

El sindicato precisó que el ejercicio del derecho constitucional de huelga está amparado por tratados internacionales de Derechos Humanos de los cuales Argentina es parte. Se trata del artículo 14, artículo 14 bis y el inciso 22 del artículo 75 de la Constitución Nacional.

“Se trata de una atribución exclusivamente legislativa, razón por la cual resulta ilegal e inconstitucional su impedimento”, agregó.

Aguiar señaló además que no existe norma que defina qué es una protesta. “La única limitación que existe es temporal y la establece el Estado a través de la autoridad administrativa de la Secretaría de Trabajo para que las partes lleguen a un acuerdo mediante la conciliación obligatoria”, profundizó.

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