Trenes: el Gobierno nacional oficializó la emergencia ferroviaria mientras el Congreso valida su privatización o concesión
La gestión libertaria dijo que "se ha registrado una ineficaz gestión y planificación de las contrataciones destinadas al mantenimiento del material rodante, lo cual ha conllevado, en la práctica, una sensible disminución de formaciones en servicio y por consiguiente una disminución en las frecuencias".
El Gobierno nacional por medio de la publicación del Decreto 525/2024 en el Boletín Oficial de la República Argentina declaró la emergencia ferroviaria por 24 meses, a implementar desde este jueves 13 de junio. En paralelo, la Ley Bases aprobada en general el miércoles por la noche plantea que Trenes Argentinos Operaciones (SOFSE) y Trenes Argentinos Cargas (TAC/BCyL) quedan sujetas a “privatización o concesión”.
El Gobierno nacional anunció la declaración de la emergencia ferroviaria tras el siniestro ocurrido en el puente de Dorrego, en Palermo (Comuna 14), cuando una formación del San Martín colisionó contra una locomotora vacía. Hubo unos 100 heridos y el puente todavía no está reparado, así que al menos hasta julio los trenes no ingresarán a Retiro (Comuna 1). Atribuyeron el siniestro a la falta de señales, producto del robo de cables y falta de reposición por bajo presupuesto en el marco de los recortes impuestos por la actual gestión.
Los considerandos del Decreto mencionan que “se ha registrado una ineficaz gestión y planificación de las contrataciones destinadas al mantenimiento del material rodante, lo cual ha conllevado, en la práctica, una sensible disminución de formaciones en servicio y por consiguiente una disminución en las frecuencias”.
El Decreto estableció que “dicha declaración de emergencia abarca la totalidad de las actividades inherentes a la administración y al mantenimiento de la infraestructura ferroviaria y a la operación de los servicios ferroviarios en la Red Ferroviaria Nacional, sean ejercidas o no de manera directa por el Estado Nacional”.
En aras de garantizar la continuidad de la operación de los servicios del sistema de transporte ferroviario, corresponde que Ferrocarriles Argentinos Sociedad Del Estado, Administración De Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Del Estado, Operadora Ferroviaria Sociedad Del Estado, Belgrano Cargas Y Logística Sociedad Anónima, Y Desarrollo Del Capital Humano Ferroviario Sociedad Anónima Con Participación Estatal Mayoritaria, en el marco de sus competencias, efectúen una propuesta de medidas indispensables y urgentes a tomar, que resguarden la seguridad operativa de la prestación del servicio de transporte ferroviario de cargas y pasajeros.
“Las empresas precitadas deberán, en sus propuestas, efectuar un esquema de priorización de obras, trabajos, capacitaciones y contrataciones, detallando una breve descripción de las mismas, plazo de ejecución, estimaciones presupuestarias, factibilidad de fuente de financiamiento, condiciones de mantenimiento y seguridad, como así también en caso de ser necesario, las adecuaciones de las condiciones laborales de sus trabajadores mediante negociaciones con las representaciones sindicales con ámbito de actuación en el sector y demás cuestiones que se consideren pertinentes a los efectos de revertir la situación de emergencia”, indica el Decreto.
La Administración De Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Del Estado deberá incluir las obras, trabajos y contrataciones indispensables y urgentes en relación con los servicios de transporte ferroviario de pasajeros de las Líneas General Urquiza y Belgrnao Norte para lo cual las empresas prestadoras de dichos servicios, deberán presentar sus respectivas propuestas ante dicha Administración, en el plazo de 10 días desde la entrada en vigencia del presente decreto. La presentación de las propuestas importa el voluntario sometimiento al régimen jurídico aquí instituido.
La declaración de emergencia no importa una alteración de los efectos de los contratos de concesión en ejecución ni constituye una subrogación de las obligaciones y responsabilidades en cabeza de los concesionarios y operadores privados.