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La Legislatura porteña autorizó al GCBA a aumentar el monto para el uso de crédito público

Esta iniciativa amplía el monto de los programas de asistencia financiera y financiamiento en el mercado local en la misma proporción que el monto a ser emitido en cada caso.

Publicado el 11 de julio de 2024|
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La Legislatura porteña aprobó una Ley para que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires pueda incrementar el monto autorizado para el uso de crédito público. Se introdujeron cambios a la Ley Nº 6.504. Se aprobó con 37 votos afirmativos y 20 votos negativos.

Los considerandos del Despacho de Ley mencionan que la Ley Nº 6.504 dispuso la realización de operaciones de administración de pasivos, con base en los artículos 85 y 92 de la Ley Nº 70, su reglamentación y disposiciones concordantes, cualquiera sea el instrumento que las exprese, mediante operaciones de canje de los títulos públicos allí detallados -Títulos Seleccionados- y/o en efectivo, con los alcances y en los términos y condiciones previstos en la misma, por un importe de hasta dólares estadounidenses quinientos millones (USD 500.000.000) o su equivalente en pesos, otra u otras monedas o unidades de valor.

Para ello, la mencionada Ley Nº 6.504 autorizó al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a emitir títulos de deuda pública, incluyendo la reapertura de series y/o clases en circulación, en el marco del Programa de Asistencia Financiera, instrumentado por la Ordenanza Nº 51.270 y sus normas modificatorias, reglamentarias y complementarias, y del Programa de Financiamiento en el Mercado Local, creado por la Ley Nº 4.315 y sus normas modificatorias, reglamentarias y complementarias.

Adicionalmente, la norma dispuso que “el monto de los títulos de deuda pública suscriptos e integrados en efectivo, que no sea aplicado a la recompra de los Títulos Seleccionados, neto de gastos, incluyendo primas u otras erogaciones similares, será aplicable al pago de amortización de la deuda, para lo cual se podrá constituir un plazo fijo en dólares estadounidenses y/o en pesos, otra u otras monedas, y/u otra inversión financiera en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires y/u otra u otras entidades financieras”.

“En congruencia con las actuales condiciones de los mercados de capitales locales e internacionales y el deber de actuar con austeridad y prudencia en materia de administración de las finanzas locales, el Poder Ejecutivo ha priorizado al momento de definir el uso del crédito público, extender el perfil de vencimientos de la deuda a los efectos de mitigar el riesgo de refinanciamiento de la misma. Para ello, fue oportuno utilizar las operaciones de administración de pasivos para mantener el acceso al mercado. A través de tales acciones el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se anticipó a los vencimientos y administró el mix de monedas de la deuda y fue reconocido entre los mejores créditos de la República Argentina”.

“En el convencimiento de saber aprovechar esta reputación crediticia ganada y las ventanas de oportunidad que brinde el mercado local como el internacional, se solicita la autorización legal para administrar los vencimientos de los próximos años, incluyendo las amortizaciones de títulos públicos y de empréstitos con los organismos internacionales de crédito, a fin de poder renovar dichos vencimientos de forma tal que se maximice la extensión de plazos, se pueda balancear el mix de monedas y se logre minimizar el costo de financiamiento”.

“A través del presente proyecto se propone incrementar en la suma de dólares estadounidenses seiscientos millones (USD 600.000.000) el monto autorizado para el uso de crédito público, mediante una modificación del artículo 1° de la Ley Nº 6.504. En la misma línea de ideas, se pueden mencionar como antecedentes en la estrategia de manejo de pasivos, la Ley N° 5.876 y su modificatoria N° 6.386”.

“En la misma Ley Nº 6.504 se autorizaron operaciones de administración de pasivos por la suma de dólares estadounidenses quinientos millones (USD 500.000.000), sobre la base de las amortizaciones que se proyectaban en ese momento para un período más corto y que en muchos casos se cancelaron o perdieron relevancia por estar denominadas en moneda local. Sin embargo, los vencimientos de la deuda internacional a partir del año 2025, junto con los cambios en el contexto económico nacional e internacional, sugieren actualizar dicho monto, con adición de los vencimientos relevantes de los próximos ejercicios. En atención a ello, el presente proyecto propone ampliar la autorización original a fin de totalizar la suma de dólares estadounidenses mil cien millones (USD 1.100.000.000)”.

“Teniendo en cuenta lo expresado, resulta conveniente sustituir el texto del artículo 1° de la Ley Nº 6.504, a fin de adecuar el monto expresado en dólares estadounidenses por el que se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a realizar operaciones de crédito público por los vencimientos de la deuda que operan a partir del año 2025, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 70 de los Sistemas de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad de Buenos Aires (texto consolidado por la Ley Nº 6.588) su reglamentación y disposiciones concordantes”.

Por todo esto, el artículo primero de la Ley aprobada este jueves señala:

Artículo 1°.- Sustituir el texto del artículo 1° de la Ley Nº 6.504, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1°.- Autorizase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas, o el organismo que en el futuro lo reemplace, a efectuar operaciones voluntarias de administración de pasivos, cualquiera sea el instrumento que las exprese, en los términos de los artículos 85 y 92 de la Ley 70 (texto consolidado por la Ley Nº 6.588), su reglamentación y disposiciones concordantes, y/o la emisión de títulos de deuda pública, y/o la reapertura de series y/o clases en circulación, en el marco del Programa de Asistencia Financiera, instrumentado por la Ordenanza N° 51.270 y sus normas modificatorias, reglamentarias y complementarias, y/o del Programa de Financiamiento en el Mercado Local, instrumentado por la Ley Nº 4.315 y sus respectivas normas modificatorias, reglamentarias y complementarias, por hasta la suma de dólares estadounidenses mil cien millones (USD 1.100.000.000) o su equivalente en pesos, otra u otras monedas o unidades de valor (en adelante, los “Títulos”).
Amplíase, por tanto, el monto del Programa de Asistencia Financiera y/o del Programa de Financiamiento en el Mercado Local, por el importe máximo determinado en el párrafo anterior, en la proporción al monto a ser emitido en cada caso.”

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