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Un día después del desalojo del edificio del GCBA en La Boca se publicó el Decreto en el Boletín Oficial porteño

El mismo procede "a la desocupación administrativa inmediata de las personas ocupantes y subocupantes, instalaciones y bienes que se encuentren en el inmueble de Av. Don Pedro de Mendoza 1485/89/97", un bien "de dominio público" de la CABA.

Publicado el 31 de julio de 2024|
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La Jefatura de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires publicó este miércoles en el Boletín Oficial el  Decreto N° 277, fechado el lunes 29 de julio, por el cual se procede “a la desocupación administrativa inmediata de las personas ocupantes y subocupantes, instalaciones y bienes que se encuentren en el inmueble de Av. Don Pedro de Mendoza 1485/89/97”, en La Boca. El desalojo se hizo el martes 30 de julio, más de 20 familias quedaron en la calle luego de décadas de habitar este bien de dominio público de la CABA.

Los considerandos explican que “el citado inmueble pertenece al dominio público de esta Ciudad por haber sido adquirido por la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, en el marco de los autos caratulados “SANCHEZ LEGUINA DE LARRECHEA, MARÍA M Y OTROS C/ MCBA S/ ORDINARIO”, que tramitó por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil 1, Secretaría 1″.

“Según se desprende de los antecedentes de la Dirección General Administración de Bienes dependiente de la Subsecretaría de Administración de Bienes Inmuebles del Ministerio de Hacienda y Finanzas, con fecha 2 de enero 2024, personal de la Gerencia Operativa Patrimonio Inmobiliario de la Dirección General Administración de Bienes, se presentó en el inmueble a los efectos de realizar un relevamiento físico ocupacional, constatando que allí se encuentra emplazado un asentamiento y el inmueble se encuentra ocupado de forma irregular”, se agregó.

“Con relación a los bienes de dominio público, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires conserva la facultad de autotutela, según lo establecido por el artículo 12 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en cuanto a que dispone que el acto administrativo goza de presunción de legitimidad; su fuerza ejecutoria faculta a la Administración a ponerlo en práctica por sus propios medios, a menos que deba utilizarse la coacción contra la persona o bienes de los administrados, en cuyo caso será exigible la intervención judicial”, se fundamenta.

“En consecuencia el caso encuadra, desde el punto de vista jurídico, en una típica ocupación ilegítima del dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y resulta procedente la recuperación del inmueble mediante la vía de la desocupación administrativa, a fin de preservar el patrimonio de la Ciudad”, finaliza la defensa del Decreto.

El artículo primero del mismo establece la “desocupación administrativa inmediata de las personas ocupantes y subocupantes, instalaciones y bienes que se encuentren en el inmueble perteneciente al dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sito en la Avenida Don Pedro de Mendoza N° 1.485/89/97 esquina calle Necochea número 1.492 identificado catastralmente en la Sección: 6; Manzana: 50; Parcela 10e, Matricula FR 4-1525, y trasladar los elementos hallados en el lugar a depósitos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a exclusivo cargo de los ocupantes y subocupantes”.

“- Establecer que, en ocasión de la desocupación dispuesta por el artículo 1° del presente, se labrará la correspondiente Acta Notarial, por parte de un Escribano designado por la Dirección General Escribanía General, dependiente de la Secretaria Legal y Técnica, en la que dejará constancia de la restitución de la propiedad y del inventario de los bienes muebles que existieren, de su estado de conservación y del lugar al cual eventualmente fueren trasladados”, indica el artículo segundo.

“Instruir a la Dirección General Administración de Bienes, dependiente de la Subsecretaría de Administración de Bienes Inmuebles del Ministerio de Hacienda y Finanzas para que, con la colaboración del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la Subsecretaría de Ordenamiento Urbano del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, la Dirección General de Atención Integral e Inmediata, dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, la Dirección General de Guardia de Auxilio y Emergencias y de Logística, ambas dependientes del Ministerio de Seguridad, de la Dirección General de Sistema de Atención Médica de Emergencia (SAME) y al Instituto de Zoonosis “Dr. Luis Pasteur”, ambas dependientes del Ministerio de Salud, y la Dirección General Escribanía General, dependiente de la Secretaria Legal y Técnica, procedan a hacer efectiva la desocupación dispuesta por el artículo 1° del presente pudiendo requerir en su caso, el auxilio de la fuerza pública”, expone el artículo tercero.

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