El Gobierno porteño cobrará la atención médica en centros de salud públicos a extranjeros sin DNI local, salvo urgencias
Lo dispuso el GCBA con un Decreto.
El Ministerio de Salud de la Ciudad de Buenos Aires, mediante la Resolución N° 1054/MSGC/25, aprobó este viernes “el Procedimiento de Atención a solicitantes sin DNI Argentino”.
De esta forma, según el artículo segundo del Decreto, “las personas extranjeras con categoría de “residentes permanentes” o “residentes temporarios” en la Argentina, en los términos de la Ley Nacional 25.871, acceden a los servicios de atención sanitaria pública de la Ciudad en las mismas condiciones que los nacionales.
“En ningún caso se podrá negar ni restringir la atención y asistencia sanitaria en situaciones de urgencia o emergencia”, indica el artículo tercero.
Los considerandos indican: “La ciudadanía, contribuye a la sustentabilidad del servicio de salud pública no solo pagando sus impuestos sino también por medio de los recuperos. Que, la Ley Nacional 25.871, establece que las personas extranjeras serán admitidas para ingresar y permanecer en el país de acuerdo a las categorías de “residentes permanentes”, “residentes temporarios”, “residentes transitorios” y “residentes precarios”. Que, entre los usuarios del subsistema de salud público se encuentran personas extranjeras con diferente situación de residencia. Que, la Ciudad garantiza la atención de emergencia de todas las personas nacionales y extranjeras en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Que, en consecuencia, resulta necesario implementar un proceso articulado de planificación sanitaria para la atención de personas extranjeras que no posean Documento Nacional de Identidad Argentino, como así también el recupero de gastos”.
El Anexo del Decreto establece:
Proceso De Atención A Solicitantes Sin Dni Argentino: “Consideraciones previas: se considera que una persona a los efectos de este proceso, no posee DNI argentino, cuando se encuentre incurso en las siguientes categorías: Personas extranjeras que se encuentren en el país por un tiempo determinado ya sea por viaje de negocios, vacaciones, estudios, etc y solo poseen documentación personal emitido por el país de origen. Personas que estén el país con categoría de residente transitorio o residencia precaria y que el día de la fecha no posean documento nacional de identidad emitido por este país”.
-Condiciones de inclusión en el proceso: Solicitante sin DNI argentino, que requiera procedimientos programados:
Tomografías (TX)
Resonancias magnéticas
Internaciones
Cirugías
Practicas médicas
-No aplican al presente proceso: ingresos por guardia con indicación de tratamiento de emergencia/urgencia
Actúa: Personal administrativo del efector.
El personal administrativo del mesón, antes de otorgar el turno identifica al solicitante según las condiciones
establecidas en los parámetros de las “consideraciones previas”.
•
En caso que el solicitante se comunique con la línea 147 será derivado al hospital a sacar un turno en forma
presencial por el mesón. –
•
Se le informa al solicitante que deberá dirigirse a la Dirección Médica del hospital, previo chequeo de la
documentación que aportare si la hubiera, para la evaluación del caso.
• Se deriva el caso a la Dirección Médica para su evaluación.
PASO 2 PRESENTACIÓN DEL CASO
Actúa: Personal de la Dirección Medica.
Actúa el personal de La Dirección Médica del efector correspondiente, quien recibe al solicitante y le
requiere la presentación de la Orden médica o documentación si la hubiera.
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Se procede a registrar los datos de contacto del solicitante (teléfono, correo electrónico, y teléfono de un
familiar o allegado si correspondiere)
•
• Se requiere al solicitante que suscriba el formulario de solicitud de presupuesto.
• Le informan que se evaluara el caso y que en el menor plazo posible se pondrán en contacto.
Se remite el formulario de solicitud de presupuesto suscripto por el solicitante, con la orden médica o
documentación respaldatoria si la hubiera (o copia de la misma) a la Oficina de Gestión de Presupuesto a
Extranjeros del efector para continuar el trámite.
•
PASO 3 REMISION Y EMISIÓN DEL PRESUPUESTO
Actúa: Oficina de Gestión de Presupuesto a Extranjeros de cada efector (en el ámbito de FACOEP)
Recibe la documentación del caso, enviada por la Dirección Médica y procede a realizar el presupuesto
conforme el módulo integral necesario según la prestación requerida.
•
Emite el presupuesto y remite el mismo conformado, a la Dirección General de Coordinación de Redes y
Financiamiento en Salud para continuar con el trámite.
•
PASO 4 INFORMACIÓN Y CONTACTO AL SOLICITANTE
Actúa: La Dirección General de Coordinación de Redes y Financiamiento en Salud
• Recibe el presupuesto y se lo comunica al solicitante y le consulta sobre posibilidades de cobertura.
Si el solicitante tiene posibilidades de solventar la prestación, se da intervención a FACOEP en continuación
del trámite correspondiente y se informa al hospital la autorización de la práctica al solicitante.
•
Si el solicitante no tiene posibilidades de solventar la prestación, solicitará al consulado o representación
diplomática correspondiente de su país de origen la cobertura correspondiente. Deberá retirar la
documentación correspondiente (orden médica, documentación respaldatoria si la hubiera y presupuesto) por
la oficina de la Dirección General de Coordinación de Redes y Financiamiento en Salud.
•
RESPUESTA DEL CONSULADO: El solicitante informa por escrito a la Dirección General de Coordinación de
Redes y Financiamiento en Salud lo resuelto:
en caso que obtenga la cobertura de la prestación, el solicitante comunica la confirmación mediante la
presentación de la misma por escrito.
•
La Dirección General de Coordinación de Redes y Financiamiento en Salud dará intervención a la FACOEP para
continuar el trámite y le informará al hospital la autorización de la práctica y los datos del solicitante para su
contacto.
Se le informa al solicitante que se realizara la prestación
• en caso que no obtenga la cobertura de la prestación, el solicitante comunica la negativa
La Dirección General de Coordinación de Redes y Financiamiento en Salud remitirá los antecedentes del caso a la
Subsecretaría de Atención Hospitalaria para la evaluación final y el cierre del caso.
Se le informa al solicitante que se realizará la evaluación final y cierre del caso
EVALUACIÓN FINAL Y CIERRE DEL CASO
Actúa: Subsecretaria de Atención Hospitalaria /Comité de Expertos Ad-Hoc
Recibido el caso de la Dirección General de Coordinación de Redes y Financiamiento en Salud, la
Subsecretaria de Atención Hospitalaria constituirá un Comité de Evaluación de casos ad-hoc que estará
conformado por tres Directores de Hospitales Públicos de la CABA.
•
El Comité de Evaluación Evalúa el caso y conforme su expertise emite un documento de aprobación o rechazo,
sobre la base de criterios profesionales que serán establecidos por vía reglamentaria.
• Dicho informe será elevado para su conocimiento a la Subsecretaría de Atención Hospitalaria.
En caso de aprobación: se informará al hospital y al solicitante la autorización de la práctica médica y se
comunica a FACOEP para que realice la emisión de la factura y su posterior remisión de la misma al
consulado correspondiente.
•
• En caso de rechazo: Se comunica el resultado al solicitante de la evaluación final.