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La Boca: ordenan precautelarmente al GCBA no trasladar la feria de artesanos de Vuelta de Rocha

Los amparistas plantearon que la disposición generaría, de modo lento e indirecto, la extinción de la feria porque está ubicada “en un espacio icónico del barrio, de especial interés para el turismo, con un altísimo tránsito de personas”.

Publicado el 20 de agosto de 2024|
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En una causa patrocinada por el Defensor Oficial, Pablo De Giovanni, el Juzgado N° 11 del fuero Contencioso, Administrativo y Tributario ordenó precautelarmente al Gobierno porteño que se abstenga de trasladar la feria de artesanos de Vuelta de Rocha I y II, a la Plazoleta Bomberos Voluntarios de la Boca.

La demanda fue presentada el 14 de agosto pasado con el objeto de que la feria “permanezca en el lugar que le ha dado su nombre”. Allí, desde hace 40 años, se desarrolla la feria “Vuelta de Rocha”, ubicada en las calles Del Valle Iberlucea y Don Pedro de Mendoza, donde trabajan alrededor de 150 artesanos y es parte del paisaje de La Boca y de su identidad. El traslado había sido dispuesto por el GCBA con el argumento de “proteger, ordenar, mejorar y potenciar los valores del paisaje urbano y de la imagen de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.

Los amparistas plantearon que la disposición generaría, de modo lento e indirecto, la extinción de la feria porque está ubicada “en un espacio icónico del barrio, de especial interés para el turismo, con un altísimo tránsito de personas”. Por ello, aclararon que si se los reubica “las ventas mermarán y generarán que las artesanías desaparezcan del barrio de La Boca, y que la Vuelta de Rocha se transforme en un espacio exclusivamente gastronómico”. En esa misma línea, consideraron que, además, afectaría el patrimonio Cultural de La Boca.

A su vez, señalaron que dada la cantidad de firmas que acompañan la demanda, “los vecinos no solo no quieren que los puestos de artesanías cambien de lugar, sino que tampoco desean que la Plazoleta de los Bomberos sea ocupada para otro fin que no sea el esparcimiento, el descanso, el uso asignado como espacio público del barrio”.

En la presentación, se plantea incluso que la disposición que ordenó el traslado sería nula de nulidad absoluta, ya que no cumple con los requisitos esenciales que exige la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad. Entre otros puntos, porque la Directora General de Permisos y Ferias no tendría competencia suficiente y exclusiva para decidir el traslado de la feria sin el acuerdo de la Legislatura; no existiría una norma que efectivamente habilite la decisión de trasladar la feria a un nuevo emplazamiento, en tanto solo se prevé esta posibilidad si el emplazamiento dejara de existir; y porque no se cumplió con la normativa que ordena a la Autoridad de Aplicación mantener reuniones con la Comisión de Delegados de la Feria.

Finalmente, los demandantes se refirieron a la afectación de su derecho al trabajo: “La venta de artesanías constituye nuestra fuente de trabajo y medio de subsistencia. Allí trabajan no solo los artesanos estables sino también aquellos que son invitados y vienen de todo el país a ofrecer sus productos. Se trata de una cantidad de personas considerable que obtiene sus ingresos a partir de la venta de sus artesanías”.

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