La Boca: revocaron la condena al policía Luis Chocobar y Javier Milei lo celebró
"Un tiro para el lado de la justicia", festejó el presidente. La Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional ordenó que haya otro juicio.
La Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal revocó la condena que pesaba sobre el policía Luis Chocobar. No lo absolvió, por lo tanto se ordenó la realización de otro juicio y se pidió sortear un nuevo tribunal para tal fin.
El presidente Javier Milei se hizo eco de esta decisión judicial y lo celebró: “Un tiro para el lado de la justicia…”. “Los uniformados son los buenos y los delincuentes son los malos. Aquí se termina con la doctrina zaffaroni. VIVA LA LIBERTAD CARAJO”, agregó.
Además, la ministra de Seguridad de la Nación, Patricia Bullrich, afirmó: “La doctrina Chocobar siempre fue, es y será el cumplimiento del deber de un buen policía: cuidar a los argentinos de bien”. La funcionaria siempre apoyó en público al policía y estuvo junto a ella en el debate presidencial del año pasado.
En 2021 el Tribunal Oral de Menores N° 2 encontró a Chocobar como culpable de ser el autor del delito de homicidio agravado en exceso del cumplimiento del deber. Lo había condenado a dos años de prisión y cinco de inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos. Esta sentencia fue revocada.
El 8 de diciembre de 2017, el joven Juan Pablo Kukoc de 18 años y otro menor de edad en la esquina de Garibaldi y Suárez, en La Boca (Comuna 4), intentaron robarle una cámara de fotos al turista estadounidense Frank Joseph Wolek. El hombre se resistió y fue apuñalado. Los asaltantes huyeron y en ese momento Chocobar le disparó por la espalda a Kukok, quien falleció en el lugar. El cómplice luego fue condenado a nueve años de prisión por tentativa de homicidio.
La Sala II, integrada por los jueces Horacio Días y Eugenio Sarrabayrouse, sostuvo la “autocontradicción que supone pasar a hablar de una tanda entera de cuatro disparos dirigidos a la integridad de Kukoc y efectuados de forma excesiva, innecesaria y desproporcionada; para luego mencionar que sólo un disparo de esa última tanda condensa tales cualidades negativas”.
“Y ello porque, desde una primera versión fáctica, Chocobar disparó una primera tanda como reacción a un presunto giro corporal de Kukoc, para luego disparar otros cuatro al sólo fin de cesar su huida; mientras que en la segunda versión, seis del total de siete disparos fueron motivados por aquel giro”, agregó el texto judicial, según Noticias Argentinas.
“Esta cámara debe juzgar el acierto o desacierto de los jueces del tribunal oral en reputar o desechar como dolosa la conducta del imputado” Chocobar, sumaron.
“No se sabe lo que los magistrados estimaron sobre el punto, porque lo cierto es que –entre las muchas referencias de dudoso alcance– pareciera ser unánime solamente la idea de que no hubo intención homicida, decidir sobre la materia implicaría sustraerse a competencias propias del tribunal de juicio”, advirtieron.
“Y el problema se agrava porque el examen de la imputación dolosa de la conducta era un problema relevante para los planteos expuestos por las partes en sus alegatos, lo cual constituye una transgresión al deber genérico de resolver en forma válida las cuestiones sometidas a conocimiento del tribunal oral”, insistieron.